Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el BCB S.A., sucursal Cochabamba, representado por Víctor Hugo Terrazas Morales, contra Jaime Eduardo Sanzetenea Justiniano y José Luís Trigo Justiniano, representantes legales de EXITEL S.R.L., el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 2 de septiembre de 2003, declarando probada la demanda a la vez que dispuso el pago de $us78 589,67.-(setenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve 67/100 dólares estadounidenses), a favor de la entidad bancaria. (fs. 42 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. Apelación contra providencias en ejecución de sentencia
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR