SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

El apoderado del BCB S.A., manifestó que: i) La oficina que fue objeto de subasta y remate por el BCB S.A., sucursal Cochabamba la propiedad es de responsabilidad limitada “EXITEL S.R.L.”,  ha sido adquirida por la sociedad para el cumplimiento de su objeto  social y es en esa calidad que ha sido otorgada en garantía al BCB S.A. por los representantes legales de la firma “EXITEL S.R.L”,  consecuentemente, facultadas para disponer de los bienes de la sociedad, siendo patrimonio de la sociedad, según el art. 142 del Código de Comercio (CCom), por lo que deja de pertenecer a los socios jurídicamente y se convierte en un patrimonio social autónomo de la sociedad, aclarado este aspecto, razón por la cual se han rechazado dos tercerías de dominio excluyente  dentro del proceso coactivo interpuestas por las ahora recurrentes y que fueron confirmadas en la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en grado de apelación; y, ii)  Respecto a la supuesta antinomia, la sentencia de subasta dictada dentro de la demanda coactiva civil, al presente tiene calidad de cosa juzgada porque los socios ejecutados no han hecho uso del recurso ordinario de revisión de lo resuelto; el art. 150 del CPC, manifiesta que, vencido el plazo de los seis meses dentro del proceso ejecutivo y/o coactivo, la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, por lo que su cumplimiento se impele al Juez de la causa, en virtud al art. 507 del citado Código que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no se podrán suspender por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, consecuentemente no existe antinomia alguna dentro de la presente causa.