SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Silvia Rosario Ureña Cordero, adjudicataria del bien rematado, el 20 de junio de 2007, solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, emita mandamiento de desapoderamiento contra la Empresa Supercable Norte que se encuentra ocupando dicha oficina que le fue adjudicada; el que en efecto se dispuso sea emitido por providencia de 22 de ese mes y año, dictada por el Juez recurrido, además de disponer la notificación al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, con la medida precautoria de no innovar, no dando curso a la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, en razón a no haber sido ordenado expresamente, además que el carácter y naturaleza de las medidas precautorias de no innovar y contratar, son medidas dirigidas contra quien se interpuso la acción, es decir, contra la parte recurrida, para que se abstenga de realizar o alterar la situación de hecho o derecho del bien objeto del litigio, pero que de ningún modo se puede suspender la ejecución de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 5 a 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. Apelación contra providencias en ejecución de sentencia
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR