SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.

II.4.          Silvia Rosario Ureña Cordero, adjudicataria del bien rematado, el  20 de junio de 2007, solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, emita mandamiento de desapoderamiento contra la Empresa Supercable Norte que se encuentra ocupando dicha oficina que le fue adjudicada; el que en efecto se dispuso sea emitido por providencia de 22 de ese mes y año, dictada por el Juez recurrido, además de disponer la notificación al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, con la medida precautoria de no innovar, no dando curso a la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, en razón a no haber sido ordenado expresamente, además que el carácter y naturaleza de las medidas precautorias de no innovar y contratar, son medidas dirigidas contra quien se interpuso la acción, es decir, contra la parte recurrida, para que se abstenga de realizar o alterar la situación de hecho o derecho del bien objeto del litigio, pero que de ningún modo se puede suspender la ejecución de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 5 a 7 vta.).