Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. Consuelo Palacios de Sanzetenea y María Ruth Villavicencio de Trigo, ahora recurrentes, el 2 de febrero de 2005, interpusieron tercería de dominio excluyente, alegando que tienen derecho al 50% de la oficina que pretende ser rematada, como esposas de los socios de dicha Empresa, tercería que fue declarada improbada mediante Auto de 28 de marzo de ese año y confirmado en apelación mediante el Auto de Vista de 21 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 44 a 46 vta.; 50 y vta.; 60 a 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. Apelación contra providencias en ejecución de sentencia
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR