SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Las recurrentes, el 1 de junio de 2007, instauraron demanda ordinaria de tercería de dominio excluyente contra el BCB S.A. y Silvia Rosario Ureña Cordero, adjudicataria de la oficina 7-4 del edificio Center, para posteriormente en el escrito de 6 del referido mes y año, además de modificar la cuantía de la demanda ordinaria, solicitar al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ordene la prohibición de innovar, a cuyo efecto disponga la citación del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, hoy recurrido, para que deje en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ordenado dentro del proceso coactivo iniciado por el BCB S.A. contra la empresa EXITEL S.R.L., petición que fue reiterada el 15 del mismo mes y año, mereciendo la providencia de 18 de junio de 2007, que dispone la prohibición de contratar e innovar el bien inmueble objeto del proceso, ubicado en la av. Santa Cruz esquina Beni de la ciudad de Cochabamba, así como la notificación al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 27 a 31 vta.; 14, 40 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. Apelación contra providencias en ejecución de sentencia
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR