SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes, ahora accionantes, alegan que la autoridad recurrida hoy demandada, vulneró sus  derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al comercio, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, por cuanto en el fenecido proceso coactivo seguido por el BCB S.A., sucursal Cochabamba, contra sus esposos como representantes de EXITEL S.R.L., en ejecución de fallos, remataron la oficina 7-4 del Edificio Comercial Center, ubicado en la av. Santa Cruz esquina Beni de la ciudad de Cochabamba, habiendo interpuesto tercería de dominio excluyente por ser bien ganancial, que fue declarada improbada, motivando instauren demanda ordinaria de tercería de dominio excluyente, en la que solicitaron se disponga la medida precautoria de no innovar y contratar, así como se deje en suspenso el mandamiento de desapoderamiento ordenado, y no obstante haber sido concedida su petición, el Juez demandado, por Auto de 22 de junio de 2007, señaló que la providencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, sólo ordenó su notificación sin disponer expresamente que se deje en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, negando la aplicación preferente de los arts. 167 y 173 del CPC, y contrariamente aplicó el art. 517 del mismo Código, sin tener presente que las sentencias en los juicios ejecutivos y coactivos  sólo causan ejecutoria o cosa juzgada formal, no material, al ser susceptibles de ser modificadas o cambiadas en el proceso ordinario y que sólo adquiere ejecutoria cuando se agotaron las instancias que prevé la ley. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.