SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
El abogado del recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso interpuesto y agregó: 1) Planteo el recurso de hábeas corpus por incumplimiento de la Resolución del recurso de amparo constitucional de 18 de diciembre de 2007, considerando que la Corte Suprema de Justicia, únicamente “resolvió el fondo y no la excepción de extinción planteada” (sic); 2) El Juez recurrido, emitió un mandamiento de condena sin cumplir con los actos procesales previos; el recurrente, no fue notificado con ninguna orden de detención, ni siquiera le mostraron el mandamiento de condena y ejecutaron el mismo con ayuda de la parte demandante; además, no permitieron que se comunique con su familia y menos con su abogado, remitiéndose a las SSCC 1230/2004-R y 1110/2002-R; y, 3) Se vulneraron los derechos del recurrente, a la vida, a la igualdad y a la dignidad, coartándose su libertad y locomoción, ratificando el petitorio en sentido de que se le otorgue libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR