Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El 25 de abril de 2008, recepcionado el expediente en el Juzgado de origen, el Juez recurrido, decretó cúmplase y dispuso que se expidan los mandamientos de condena con habilitación de días y horas inhábiles y sea para el penal de “El Abra” y notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 33).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR