SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, recurrido, informó que: a) Dentro del proceso penal por asesinato con alevosía y ensañamiento, tramitado con el anterior sistema, se dictó la Sentencia 104/2002, condenatoria a treinta años de presidio sin derecho a indulto; confirmada en apelación mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera; y en casación la Corte Suprema de Justicia, emitió un Auto Supremo declarando infundado el recurso; es en base al decreto de cúmplase de su autoridad, que se emitieron los mandamientos de condena; b) El abogado del recurrente, tenía conocimiento de la orden de condena ejecutada en su despacho; c) Se hizo el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia, sobre el pronunciamiento expreso respecto a un incidente de extinción de la acción; razón por la cual, el Tribunal Supremo, solicitó la remisión de antecedentes y la misma se efectivizó el día anterior a la audiencia del recurso de hábeas corpus; d) No es evidente que, el Tribunal de amparo resolvió dejar sin efecto lo resuelto por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de extinción de la acción fue rechazado y la observación de la parte recurrente, versa sobre el fundamento de esa decisión y no así, respecto a que se modifique la parte resolutiva; y, e) Del contenido del recurso, se evidencia que se exige pronunciamiento sobre la fundamentación que resuelve el rechazo del incidente de extinción, en consecuencia, carece de legitimación pasiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR