SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. Análisis del caso
El accionante pretende que, la jurisdicción constitucional deje sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra por el Juez demandado y disponga su libertad, mientras la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelva la petición de la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo formulada a ese tribunal, que reclamó el incumplimiento de la Sentencia emitida dentro de la acción de amparo constitucional, que disponía un nuevo pronunciamiento respecto a la extinción de la acción penal debidamente fundamentado, solicitud presentada mediante escrito de 26 de mayo de 2008, por Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, petición ante la cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió la Provisión Ejecutoria disponiendo la remisión del expediente, habiéndose expedido los antecedentes del proceso por el Juez demandado el 16 de junio de 2008.
De la revisión de antecedentes, se establece que el accionante fue sometido a un proceso penal a instancia de René Soria Galvarro por el delito de asesinato, en el que se emitió Sentencia condenatoria por treinta años de presidio sin derecho a indulto; fallo que, en segunda instancia, fue confirmado mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y, en casación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 160, declarando infundado el recurso.
En ese contexto, la causa o motivo del pronunciamiento por parte del Juez de la causa y la ejecución del mandamiento de condena y por ende, de la privación de su libertad, está respaldada, en última instancia por el Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008; en consecuencia su situación jurídica obedece a la confirmación de la sentencia condenatoria por Auto Supremo que dejó subsistente la Sentencia 104/2002, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, mediante la cual se declaró como autores del delito de asesinato con alevosía a ambos procesados.
De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que dicho fallo condenatorio, fue revisado en apelación, luego en casación y ejecutado por el Juez de la causa a través del Director del recinto penitenciario de “El Abra”, siendo sólo estas dos autoridades las ahora demandadas. Para su posible consideración, lo que correspondía era que el accionante dirija el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra todas las autoridades judiciales que conocieron; y en consecuencias determinaron su situación jurídica a momento de la interposición de la acción, más aún si consideramos que se presentó la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; son estas autoridades quienes tenían facultad de revisar y modificar el acto reclamado de ilegal que estaba siendo ejecutado e inclusive anular obrados de verificar la existencia de causal para ello. Pretender impugnar únicamente la ejecución del acto, implicaría, si así correspondiera, dejar subsistentes los fallos que respaldan su cumplimiento, generando además un conflicto jurídico, considerando el hecho de que sólo se podría analizar los actos de las autoridades demandadas y no de otras que en el presente caso tienen un nivel jerárquico superior como son los Vocales que confirmaron la Sentencia y los Ministros de la Corte Suprema que declararon infundado el recurso de casación y además debían pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
Este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no dirigir el recurso, ahora acción, contra todas las autoridades judiciales que conocieron y resolvieron la situación jurídica del accionante, en este caso Vocales y Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR