SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición presentada también por el coimputado Mauricio Ferdin Humboldt Duarte. Tramitado este incidente, el referido Tribunal de casación, resolvió las solicitudes mediante Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007, rechazando las mismas.
Contra la Resolución de rechazo, Mauricio Ferdin Humboldt Duarte interpuso recurso de amparo constitucional, resuelto por el Tribunal de garantías conformado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que concedió el recurso mediante “Sentencia Constitucional 394/2007 de 18 de diciembre; dejando sin efecto el referido Auto Supremo 411-E y disponiendo se dicte uno nuevo, resolviendo adecuada y fundadamente la solicitud de extinción, con el argumento de que este fallo se limita a hacer una relación de las actuaciones judiciales y no se observa motivación ni fundamentación, siendo la Sentencia de cumplimiento obligatorio e inmediato.
Contrariamente a lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de garantías, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emite el Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008, resolviendo el fondo del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, sin pronunciarse sobre las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas conforme a ley, determinando; en consecuencia, su detención y encarcelamiento, junto al otro coimputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR