Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante que, el expediente se recibió en este Tribunal el 25 de junio de 2008; por las renuncias de los Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Habiéndose designado nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, se procedió al sorteo de la causa el 3 de agosto de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR