SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
El Director del recinto penitenciario de “El Abra”, mediante escrito cursante de fs. 19 a 20 de obrados y en audiencia, informó que: i) El 26 de abril de 2008, a horas 11:45, el recurrente fue trasladado al recinto penitenciario de “El Abra” en cumplimiento al mandamiento de condena de 25 de ese mes y año, ordenado mediante Sentencia de 25 de noviembre de 2002, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato se siguió en contra del recurrente; ii) Únicamente, dio cumplimiento a la orden judicial conforme a los arts. 21.1y2 y 59.1 y ss de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, iii) Su autoridad, no determina la situación jurídica de los internos, su libertad o su detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR