SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, denunciando que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 160, resolviendo el fondo del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, sin pronunciarse sobre las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formuladas conforme a ley y cuyo nuevo pronunciamiento alega- se dispuso en la Resolución que concedió el amparo constitucional formulado por el coimputado Mauricio Ferdin Humboldt Duarte y que determinó se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada. El Juez recurrido, emitió mandamiento de condena sin cumplir los actos procesales previos, considerando que el recurrente no fue notificado con ninguna orden de detención, ni si siquiera mostraron el mandamiento respectivo, solicitando se disponga la libertad inmediata del recurrente mientras se resuelva la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, atribuibles a las autoridades demandadas, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR