SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 48 a 49, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente y Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia, un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que debe ser resuelto por la Sala Penal Primera de ese Tribunal; 2) No se señala en que forma, los recurridos hubieran vulnerado los derechos y garantías; considerando que, el Juez recurrido, únicamente cumplió lo determinado mediante el Auto Supremo 160, emitido por Sala Penal Primera que declaró infundado el recurso de casación, quedando ejecutoriada la Sentencia, el Director del recinto penitenciario correcurrido, dio estricto cumplimiento a una orden de condena emitida por autoridad judicial competente; y, 3) El recurrente, no se encuentra ilegalmente detenido, pues existe una Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR