Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por René Soria Galvarro contra el recurrente y Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, mediante Sentencia 104/2002 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, se los declaró autores del delito de asesinato con alevosía, condenándolos a sufrir la pena de treinta años sin derecho a indulto; el primero, en el penal de “San Antonio” y el segundo, en el de “San Sebastián”, ambos de Cochabamba, con costas a favor del Estado, la reparación del daño civil y costas a favor de la parte civil (fs. 21 a 26 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimidad pasiva
- el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR