Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Los recurrentes se ratificaron en los términos de su recurso, resaltando que: 1) La notificación de la Resolución 02/2002, practicada por cédula fijada en estrados, dio lugar a su indefensión impidiendo que hagan uso de los recursos establecidos en los arts. 21 y 22 de la LPCF, para poder defenderse; y, 2) Los Vocales al confirmar la negativa de nulidad de obrados utilizando el art. 15 de la LPCF, que si bien por ser una ley especial es de preferente aplicación respecto a una ley general; sin embargo, la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y es de aplicación preferente a cualquier ley especial o general, más cuando se suprimen derechos y garantías en ella consagrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR