SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.5

II.5.  Posteriormente, el apoderado de Pedro Rubín de Celis Rojas y Rolando Freddy Mier Aliaga, el 19 de septiembre de 2006, solicitó nulidad de obrados por falta de notificación con la Resolución final del proceso 2/2002 de 25 de marzo (fs. 72 a 73); solicitud que dio lugar a la emisión del Auto de 10 de noviembre de 2006, del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, que rechazó la nulidad solicitada (fs. 74 a 75). Contra dicho Auto se presentó recurso de apelación, siendo resuelto con Auto 74/2007 de 10 de marzo, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, confirmó el Auto apelado, señalando que en aplicación del art. 5 de la LOJabrg, se aplicó correctamente el art. 15 de la LPCF, por lo que la notificación en estrados de la Resolución 2/2002, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional (fs. 76 a 77). Actuaciones estas últimas que precisamente motivaron la presentación del recurso de amparo constitucional ahora examinado.