SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5
II.5. Posteriormente, el apoderado de Pedro Rubín de Celis Rojas y Rolando Freddy Mier Aliaga, el 19 de septiembre de 2006, solicitó nulidad de obrados por falta de notificación con la Resolución final del proceso 2/2002 de 25 de marzo (fs. 72 a 73); solicitud que dio lugar a la emisión del Auto de 10 de noviembre de 2006, del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, que rechazó la nulidad solicitada (fs. 74 a 75). Contra dicho Auto se presentó recurso de apelación, siendo resuelto con Auto 74/2007 de 10 de marzo, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, confirmó el Auto apelado, señalando que en aplicación del art. 5 de la LOJabrg, se aplicó correctamente el art. 15 de la LPCF, por lo que la notificación en estrados de la Resolución 2/2002, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional (fs. 76 a 77). Actuaciones estas últimas que precisamente motivaron la presentación del recurso de amparo constitucional ahora examinado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR