SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Waldo Soto Terrazas, Juez Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, en el informe escrito cursante de fs. 37 a 38, señaló: i) La diligencia de notificación de la Resolución 02/2002 y pliego de cargo 2/2002 a los coactivados a través de sus apoderados, fue realizada el 26 de marzo de 2002, mediante cédula fijada en estrados judiciales en presencia de testigo de actuación en estricto cumplimiento del art. 15 de la LPCF, que por disposición de los arts. 228 de la CPEabrg y 5 de la LOJabrg, es de preferente aplicación; ii) La nulidad planteada no se encuadra en lo dispuesto por el art. 247 de la LOJabrg concordante con los arts. 90 y 252 del CPC, aplicable al caso por determinación del art. 1 de la LPCF; iii) El recurso presentado carece de fundamento, porque en ningún momento se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, resultando únicamente un mecanismo dilatorio a la ejecución de la Sentencia.
Por su parte, Carmen Ninoschka Liendo Ocampo de Bayá, Presidenta de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el informe escrito cursante a fs. 99, indica que la Sala que preside conoció en alzada el proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Oruro contra los ahora recurrentes, habiendo pronunciado los Autos de Vista 173/2006 y 74/2007, en cuyo fundamento se ratificó con el objeto de no redundar en el alcance de los mismos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR