SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. El 24 de febrero de 2006, Pedro Rubín de Celis Rojas, argumentando la vulneración de su derecho a la defensa y normas del debido proceso, solicitó se anulen obrados hasta la citación con la demanda, pedido al que se adhirió Rolando Freddy Mier Aliaga (fs. 64 y vta.). El Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por Resolución 01/2006 de 17 de marzo, rechazó la nulidad de obrados solicitada, manifestando que como consecuencia de la publicación de edictos, los demandados se apersonaron mediante sus apoderados, tomando conocimiento de la demanda de donde dedujo que fueron citados legalmente; adicionalmente, señala que el art. 15 de la LPCF, es excluyente de todo otro ordenamiento, el cual dispone que la notificación con la nota de cargo puede ser personal, por cédula o por edictos y que después todas las demás actuaciones, incluso resoluciones, deben notificarse en estrados (fs. 66 a 67). Contra esta Resolución, Raúl Guzmán Candia, nuevo apoderado de Pedro Rubín de Celis Rojas y Rolando Freddy Mier Aliaga, presentó recurso de apelación (fs. 68 a 69) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto 173/2006 de 4 de agosto, que confirmó la Resolución apelada, señalando que los edictos cumplieron su finalidad por cuanto los recurrentes asumieron defensa por medio de su apoderado; pero con la eventualidad de que ésta fue incipiente, dejando precluir el plantear incidentes y presentar descargos dentro de término (fs. 70 a 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR