SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.

II.4.  El 24 de febrero de 2006, Pedro Rubín de Celis Rojas, argumentando la vulneración de su derecho a la defensa y normas del debido proceso, solicitó se anulen obrados hasta la citación con la demanda, pedido al que se adhirió Rolando Freddy Mier Aliaga (fs. 64 y vta.). El Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por Resolución 01/2006 de 17 de marzo, rechazó la nulidad de obrados solicitada, manifestando que como consecuencia de la publicación de edictos, los demandados se apersonaron mediante sus apoderados, tomando conocimiento de la demanda de donde dedujo que fueron citados legalmente; adicionalmente, señala que el art. 15 de la LPCF, es excluyente de todo otro ordenamiento, el cual dispone que la notificación con la nota de cargo puede ser personal, por cédula o por edictos y que después todas las demás actuaciones, incluso resoluciones, deben notificarse en estrados (fs. 66 a 67). Contra esta Resolución, Raúl Guzmán Candia, nuevo apoderado de Pedro Rubín de Celis Rojas y Rolando Freddy Mier Aliaga, presentó recurso de apelación (fs. 68 a 69) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto 173/2006 de 4 de agosto, que confirmó la Resolución apelada, señalando que los edictos cumplieron su finalidad por cuanto los recurrentes asumieron defensa por medio de su apoderado; pero con la eventualidad de que ésta fue incipiente, dejando precluir el plantear incidentes y presentar descargos dentro de término (fs. 70 a 71).