SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 19 de enero de 1999, Félix Alamaraz Miranda y María Luisa Loza Aliaga, adjuntando el testimonio de poder 421 otorgado por ante Notaria de Fe Pública 4, se apersonaron ante el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en representación de Pedro Rubín de Celis Rojas, Rolando Freddy Mier Aliaga, pidiendo se les haga conocer ulteriores actuados, asimismo, solicitaron fotocopias legalizadas de todo el expediente a efectos de ejercer su mandato y asumir defensa. El Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, por Auto de 20 del referido mes y año, tuvo por apersonados a Félix Alamaraz Miranda y María Luisa Loza Aliaga, en representación de Pedro Rubín de Celis Rojas, Rolando Freddy Mier Aliaga y otro, fijando el domicilio procesal en estrados del Juzgado en aplicación del art. 15 de la LPCF (fs. 61 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR