SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso presentado el 19 de julio de 2007, cursante de fs. 28 a 31 vta., los recurrentes indicaron que, el 11 de septiembre de 1997, la Alcaldía Municipal de Oruro, presentó en su contra una demanda por supuesta disposición de fondos en base a informes de la Contraloría, General de la República en la que se cometieron irregularidades y omisiones procesales, como ser la falta de señalamiento de domicilio de los demandados, por lo que en base a la representación del Oficial de Diligencias el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario dispuso su notificación por edictos, sin que la entidad demandante preste juramento de desconocimiento de domicilio como correspondía de acuerdo al art. 124.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) con el añadido de que en ese entonces Pedro Rubín de Celis Rojas era Diputado Nacional y podía ser citado personalmente.
Finalmente, el Juez Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Resolución 02/2002 de 25 de marzo, que tiene carácter de sentencia, notificada el 26 de marzo del citado año, mediante cédula fijada en estrados en presencia de un testigo desconocido y ajeno al proceso. Posteriormente se dispuso la ejecutoria de dicha Resolución, lo que dio lugar a la dictación de Resoluciones injustas e ilegales, coartando su derecho a recurrir conforme la previsión del art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF).
El 22 de febrero de 2006, solicitaron la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa, mediante Resolución de 17 de marzo de 2006. Contra ésta presentaron recurso de apelación, resuelto por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto 173/2006 de 4 de agosto, que confirmó la Resolución apelada.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2006, su apoderado presentó la nulidad de la notificación de la Resolución 02/2002, que fue rechazada por el Juez mediante Auto de 10 de noviembre de 2006, el cual también fue apelado. Este recurso fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que de acuerdo al Auto 74/2007 de 10 de marzo, confirmó la Resolución apelada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR