SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Referencia normativa del procedimiento  coactivo fiscal

El art. 5 de la LOJ, respecto a la preferencia en la aplicación de disposiciones legales, establece que: “Los magistrados  y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”.

La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 15 señala que: después de la citación personal con la demanda, todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados; a este efecto, los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría.

Por su parte el art. 16 de la citada ley, prevé que: Presentados los descargos o justificativos, el juez coactivo previa apreciación de los mismos, dictará Resolución Administrativa manteniendo el cargo original, dejándolo sin efecto o reduciéndolo”. En cambio, si vencidos los términos previstos el demandado no presenta descargos o justificativos, el juez coactivo gira el pliego de cargo concediéndole un término improrrogable de cinco días para que pague la obligación bajo conminatoria de apremio, según dispone el art. 17 de dicho procedimiento.

Respecto a la notificación en estrados, la SC 0413/2002-R de 9 de abril, que también se cita en la SC 1202/2006-R de 28 de noviembre, señaló: “Que el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 elevado a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178, dispone que: 'La citación personal del coactivado por cedulón o por edictos tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados. A los efectos de este artículo los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría'.

Que en consecuencia, la notificación al recurrente en estrados con la sentencia ha sido practicada conforme a derecho, en estricto cumplimiento de la norma citada, siendo de exclusiva responsabilidad del recurrente el no haber presentado recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el plazo de ley. Por ende, los recurridos no han cometido ningún acto ilegal que amerite la protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado…”.