SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 009/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 85 a 90, declarando improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) La notificación de la Resolución 2/2002 y pliego de cargo 2/2002 realizadas por cédula conforme al art. 15 de la LPCF, fueron correctamente practicadas; 2) De acuerdo a la LPCF las citaciones y notificaciones no exigen juramento previo de desconocimiento de domicilio; pero aún existiendo defectos de orden procesal, estos fueron cubiertos de acuerdo al art. 129 del CPC, cuando los coactivados, mediante sus apoderados, tomaron conocimiento de los datos del proceso y asumieron defensa; 3) Según los datos del proceso y que reconocen los recurrentes, no presentaron recurso de apelación y casación contra la Resolución 2/2002, pese a que, como se señaló antes, tuvieron conocimiento de su existencia, omisión que hace a la improcedencia del amparo conforme el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Referencia normativa del procedimiento coactivo fiscal
- III.4.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR