SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Corrido el correspondiente traslado del incidente de inconstitucionalidad a Ciriaco Condori Fuentes como parte contraria en el proceso penal de referencia y con la respuesta de éste (fs. 53 a 54), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, por Auto de 22 de mayo de 2007, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por ser manifiestamente INFUNDADO al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de establecer en forma concreta: a) El derecho que se estima lesionado; b) No señaló el precepto constitucional que se considera infringido; y, c) La relevancia que tendrá la norma constitucional impugnada en la decisión del proceso. En cuanto al fondo del incidente: “no existiendo colisión de leyes y sobre todo no existiendo un derecho que se estima lesionado con la aplicación del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, este precepto legal es CONSTITUCIONAL por precautelar el derecho a la libertad de las personas y a una justicia pronta, oportuna y cumplida” (sic); así también dispuso se eleve en consulta de “oficio” ante el Tribunal Constitucional la referida Resolución.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE