SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 12
De acuerdo a la naturaleza del presente recurso y su alcance dentro del control constitucional ejercido por este Tribunal, precisados en el fundamento jurídico anterior, es pertinente referirse a la norma contenida en el art. 60 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, a objeto de verificar su procedencia con carácter previo al análisis de fondo, dicha tarea corresponde a la Comisión de Admisión, que luego del análisis del cumplimiento de los requisitos determina el rechazo o admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucional; sin embargo, cuando admitido el recurso, se advierte que la Comisión de Admisión no cumplió a cabalidad y en forma debida esa tarea, corresponde verificar esa situación y con carácter previo establecer si procede o no el recurso.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE