SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Finalmente, se evidencia que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue planteada por la parte acusadora por escrito, el mismo día de la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva del procesado, advirtiéndose de los antecedentes expuestos que de la eventual declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 239 inc. 3) del CPP, no depende la resolución final del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ciriaco Condori Fuentes, dado que la norma cuestionada, sólo será aplicada para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva del acusado, conforme a procedimiento, sin que incida en la decisión final del proceso penal, máxime si se considera que incluso en el mismo, existe ya sentencia condenatoria en primera instancia.
Por consiguiente, si bien los referidos aspectos debieron ser observados por la Comisión de Admisión en cumplimiento de sus atribuciones como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 y que de hecho motivaron el rechazo del recurso por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo; sin embargo, esa omisión no puede inadvertirse, por ende el presente fallo realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y ante la evidencia de su incumplimiento y ausencia, corresponde declarar la improcedencia del recurso, dado que carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite su consideración en el fondo.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE