SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 14
De la revisión del contenido del recurso a instancia de Estefanía Lazo Vda. de Mercado, no se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa glosada en el Fundamento Jurídico anterior que posibiliten la procedencia del recurso, habida cuenta de que no se establece el precepto constitucional que se considera infringido, pues si bien la recurrente cita el art. 228 de la CPEabrg y los dos principios que la componen -supremacía y jerarquía normativa-; empero dichos principios son de carácter y aplicación generales a todo el ordenamiento jurídico boliviano, sin que en el recurso se mencione y menos aún se establezca o precise en forma concreta ningún otro precepto constitucional.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE