Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el mismo 13 de marzo de 2007, el procesado pidió señalamiento de nueva audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 16 y vta.); mediante decreto de 15 del mismo mes y año, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, fijó día y hora para la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva del procesado (fs. 17), decreto con el que se notificó a la recurrente en la persona de su abogado el 17 del citado mes y año (fs. 18 vta.).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE