SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010

Fecha: 20-Sep-2010

tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso

          Para ello, se debe partir del contenido del art. 59 de la LTC, del cual se  concluye que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo. Por su parte el art. 60 de la misma Ley, establece que el recurso debe contener la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido; y la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, requisito de contenido éste último concordante con lo dispuesto por el art. 59 del mismo cuerpo legal. Además de lo señalado, el art. 61 de la LTC, establece la oportunidad en la que debe presentarse el recurso.