Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
admitió
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante AC 309/2007-CA, de 15 de junio (fs. 60 a 64) revocó la Resolución de 22 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 239 inc. 3) del CPP y dispuso poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente nato del Congreso Nacional, a objeto de que pueda formular alegatos, actuación realizada mediante provisión citatoria de 12 de julio de 2007, en la persona de la Asesora de Vicepresidencia y en presencia de testigo (fs. 99).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE