SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
Conforme lo ha precisado la Comisión de Admisión de este Tribunal a partir del AC 0026/2010-RCA de 25 de marzo, -reiterado en los fallos emitidos por dicha Comisión-, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por ende, procede en aquellos procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a esos procesos, conforme lo determina el art. 59 de la LTC. En ese orden, corresponde al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
El control de constitucionalidad, de forma general, tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Ley Fundamental y la materialización de sus preceptos a partir de su vigencia y aplicación preeminente de las demás normas del ordenamiento jurídico, que necesariamente deben ser acordes al orden constitucional, ello implica que la Constitución Política del Estado no sólo que debe ser cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, sino que también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos y resoluciones, conforme a la primacía ya referida y que se encuentra contenida en el art. 410 de la CPE.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y alcance del control constitucional
- Fragmento 12
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE