Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.4.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
A fs. 125 de obrados, cursa una representación de la encargada de notificaciones del Tribunal Constitucional de La Paz, donde hace constar que buscado el Vicepresidente Constitucional de la República, Álvaro Marcelo García Linera, a efectos de ser notificado en forma personal con la provisión citatoria dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Marcelo Zabalaga Estrada en su calidad de Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a instancia de Alberto Eugenio Bacherer Soliz, éste no fue habido.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, promovidos por Macelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i.
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- 1.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- I.4.1.Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.4.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.5.1.Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.5.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE