SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme a los alcances y naturaleza de esta acción de control normativo, se constata que, el juicio de constitucionalidad, implica la comparación de una o varias disposiciones infraconstitucionales con las normas establecidas en la Ley Fundamental, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, para en su caso depurarlas del ordenamiento jurídico; empero, de la lectura íntegra del contenido del recurso, se constata que, está fundamentado en el marco de las disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente los arts. 7 incs. a), d) y 16.I, II y IV, 155 y 156 de la CPEabrg, extremo que imposibilita ingresar al análisis de la problemática planteada, por constituir una causal sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes. En ese sentido a partir del AC 0034/2010-CA-BIS de 26 de marzo, se rechazó el recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, porque el sustento del escrito en el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basado íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. En ese sentido, el indicado entendimiento dejó establecido que: “En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, lo que amerita su rechazo, conforme determina el art. 33.I inc. 1) de la LTC”.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, promovidos por Macelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i.
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- 1.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- I.4.1.Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.4.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.5.1.Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.5.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE