SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Conforme establece el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.

A su vez el art. 65 de la referida Ley, establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, surtirá los efectos determinados en el art. 58 de dicha Ley, entre éstos el señalado por el numeral I de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte".