Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.5.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
De fs. 155 a 160, cursa la formulación de alegatos del Vicepresidente de la República, en el cual reiteró in extenso los fundamentos esgrimidos al contestar al recurso indirecto o incidental planteado en el primer recurso donde fungió como incidentista Julio Marin Durán; expediente 2007-16056-33-RII donde este Tribunal pronunció el Auto Constitucional 303/2007-CA de 14 de junio.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, promovidos por Macelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i.
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- 1.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- I.4.1.Relación sintética del recurso
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.4.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.5.1.Relación sintética del recurso
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.5.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 20
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE