SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Refiere también que, las Resoluciones Finales Sumariales fueron pronunciadas y  notificadas en las siguientes fechas: a) En el proceso 004/2007, se emitió Resolución el 3 de mayo de 2007, decisión que fue notificada el 31 de ese mes y año; b) En el sumario 005/2007, la Resolución fue emitida el 7 de mayo y notificada el 14 del mismo mes y año; y c) En el caso del sumario 007/2007, la Resolución fue pronunciada el 3 de mayo de 2007 y notificada el 31 del indicado mes y año. Asevera el recurrente por su representado, que estas Resoluciones de acuerdo al 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debieron efectuarse en el plazo máximo de cinco días, pese a este incumplimiento de la autoridad sumariante, arguye que en plazo hábil se interpusieron los recursos de revocatoria, los cuales no fueron pronunciados en el plazo de ocho días hábiles establecidos por el art. 24 del DS 23318-A, razón por la cual, operó el silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo establecido por el art. 65 de la LPA.

Ahora bien, en un contexto contemporáneo, el silencio administrativo inicialmente negativo, experimentó una evolución dogmática en virtud de la cual, se ha diseñado además las consecuencias legales del llamado silencio administrativo positivo, que por su relevancia jurídica merece un análisis particularizado.