SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.3. Respecto al supuesto incumplimiento de plazos en la etapa del recurso jerárquico

Afirma el mandante del recurrente, que una vez operado el silencio administrativo, se interpuso recurso jerárquico, el cual debió resolverse en el plazo de ocho días hábiles computables desde la radicatoria del proceso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es decir, ante el Ministro de Hidrocarburos y Energía, autoridad que no pronunció resolución alguna dentro del plazo dispuesto por Ley, sino recién en fecha 20 de agosto de 2007,  fuera del término dispuesto por el art. 29 del DS 23318-A, toda vez que los recursos fueron radicados el 7 del referido mes y año, fecha a ser considerada para el inicio del cómputo del plazo de ocho días establecido en la citada disposición legal.

Fundamenta también su posición, señalando que la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispone que tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico deben ser resueltos dentro de los plazos dispuestos por esta normativa y que "el no hacerlo dentro de ellos importa, en el caso del recurso de revocatoria, silencio negativo, y en el caso del recurso jerárquico, silencio positivo, sin posibilidad de que la autoridad que incumplió con su obligación de pronunciar resolución pueda subsanar esta omisión, que importa responsabilidad por la función pública" (sic); concluye su razonamiento, señalando que, en el caso de las tres Resoluciones impugnadas, es decir, 004/2007, 005/2007 y 007/2007, "se está en presencia de la actuación de una Máxima Autoridad Ejecutiva que las ha pronunciado cuando ya no tenía competencia para hacerlo" (sic).