SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.

En ésta perspectiva, a luz del caso concreto es pertinente desarrollar los supuestos de hecho previstos en el art. 31 de la CPEabrg, cuya dimensión procesal no ha sido alterada por el art. 122 de la CPE, en esta perspectiva y de acuerdo a lo establecido por el art. 79 de la LTC, se tiene que en relación a los actos administrativos, emanados de la función administrativa existen dos supuestos claros a saber para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la garantía de la competencia: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.

En este contexto, circunscribiéndonos estrictamente al objeto y a la causa del recurso, corresponde analizar si en la especie, la autoridad recurrida a través del presente recurso directo de nulidad, incurrió en uno de los dos supuestos de hecho antes señalados, tarea que será desarrollada a continuación.