SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

iii)

iii)     La afirmación del recurrente no tiene asidero legal suficiente al indicar que la Resolución fue emitida dentro de los nueve días; es decir, fuera de competencia y no así dentro de los ocho días que prevé el art. 29 del DS 23318-A, en tal sentido, afirma la autoridad recurrida que no se consideró que la Resolución de radicatoria, si bien fue emitida el 7 de agosto de 2007, ésta recién fue notificada en fecha 9 de agosto del indicado mes y año, tal como consta en obrados.

El recurrente por su representado, señala que la autoridad recurrida, al haber pronunciado las Resoluciones de recurso jerárquico de 20 de agosto de 2007, emergentes de los procesos administrativos internos 004/2007, 005/2007 y 007/2007, actuó sin competencia, porque desde la fecha de radicatoria -en el despacho del Ministro de Hidrocarburos y Energía-, de los recursos jerárquicos interpuestos, hasta la emisión de dichas resoluciones, transcurrieron más de  los ocho días hábiles normados por el art. 29 del DS 32318-A, razón por la cual, estos actos, serían nulos en aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg).