SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

i)

i)       El art. 67.II de la LPA, establece el plazo de resolución de los recursos jerárquicos, disponiendo en su parágrafo primero que la autoridad administrativa competente de la entidad pública tendrá el plazo de noventa días para resolver dicho recurso; asimismo, esta autoridad, establece que ésta disposición en su parágrafo segundo, "determina que si vencido este plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido bajo responsabilidad de la autoridad pertinente, aspectos que no se enmarcan desde ningún punto de vista jurídico a los sumarios internos administrativos sustanciados en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

En mérito a los antecedentes antes señalados, en la especie se establece lo siguiente: i) De acuerdo al Fundamento Jurídico III.7., las decisiones impugnadas a través del presente recurso, han sido pronunciadas por la autoridad demandada fuera del plazo establecido por la normativa especial; ii) Si bien es cierto que operó el silencio administrativo negativo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.7., empero, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.4, III.5 y III.6 de la presente Sentencia, se determina que la autoridad recurrida no perdió competencia para emitir los mismos, ya que una vez que opera el silencio administrativo negativo -siempre y cuando el afectado no haya impugnado ésta presunción desestimatoria-, no existe óbice legal alguno para dictar Resolución expresa, ya que ésta institución no genera las mismas consecuencias jurídicas que el silencio administrativo positivo.