SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Dogmática de la técnica del silencio administrativo

         En efecto, el silencio administrativo fue reconocido por primera vez en Francia por la Ley de 17 de julio de 1900, en este contexto histórico, se estableció que pasado un plazo sin que la administración se pronuncie expresamente, se presumía por mandato legal que la pretensión del administrado fue denegada, permitiendo por tanto al afectado, promover los mecanismos jurisdiccionales establecidos por ley; entonces, fue a partir de este momento que el derecho comparado conoció la denominada técnica del silencio administrativo negativo.

En ese espectro, se establece que el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.