SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

hace que la omisión de emisión de un acto administrativo en el plazo vigente, constituya un verdadero acto administrativo con efectos estimatorios, por tanto, una vez operado el silencio administrativo positivo, existe un acto administrativo presunto que concede al administrado su petición en el marco de los puntos expresamente solicitados, siendo por tanto, este acto presunto, equivalente en todos sus efectos, al acto administrativo estimatorio expreso, razón por la cual, le son aplicables las características de firmeza, legitimidad, obligatoriedad y exigibilidad.

En efecto, la doctrina del derecho administrativo, en el diseño dogmático de esta institución, ha señalado que el reconocimiento por parte del "bloque de legalidad" de la técnica del silencio administrativo positivo, hace que la omisión de emisión de un acto administrativo en el plazo vigente, constituya un verdadero acto administrativo con efectos estimatorios, por tanto, una vez operado el silencio administrativo positivo, existe un acto administrativo presunto que concede al administrado su petición en el marco de los puntos expresamente solicitados, siendo por tanto, este acto presunto, equivalente en todos sus efectos, al acto administrativo estimatorio expreso, razón por la cual, le son aplicables las características de firmeza, legitimidad, obligatoriedad y exigibilidad.

Esta institución y los efectos jurídicos antes descritos, fue adoptada verbigracia por España, cuya Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, en su art. 43.3 disciplina el silencio administrativo positivo y las consecuencias jurídicas que este genera, a partir de este reconocimiento jurídico y como efecto del fenómeno de "transplante jurídico" conocido en Derecho Comparado, este instituto fue adoptado por varios ordenamientos jurídicos latinoamericanos, tal el caso de la legislación administrativa del Estado Plurinacional boliviano que en su bloque de legalidad vigente adopta el silencio administrativo positivo como excepción y no como regla general tal como se explicará más adelante.