SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. La dimensión procesal-constitucional del recurso directo de nulidad en relación a actos administrativos

A partir de la reforma constitucional de 1994, se crea en Bolivia la justicia constitucional a la cabeza del Tribunal Constitucional, como último y máximo garante de la Constitución y los derechos fundamentales. En ese contexto y de acuerdo al criterio de interpretación constitucional de "unidad constitucional", se establece que el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: El primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, en cuanto a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.

En este ámbito de control de constitucionalidad, vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la vigente, el ordenamiento constitucional ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa mencionada, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y  202.12 de la CPE.