SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de enero de 2007, planteó demanda de divorcio contra Elena Llanos Laime ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama -ahora recurrido-, admitiéndose la misma mediante Auto de 8 de marzo de ese año, citándose a la demandada el 16 del referido mes y año. En forma posterior, el 26 de marzo del citado año, ésta se apersonó al Juez de la causa, solicitando la declinatoria del proceso, en virtud del art. 13 del Código de Procedimiento Civil (CPC), impetrando se remitieran obrados al Juez de Partido de Sacaba, quien sería el competente.

En mérito a dicha petición, el Juez recurrido por Auto de 27 de marzo de 2007, amparado en los arts. 11 y 13 del CPC, declinó de competencia por razón de territorio, sin dar previamente cumplimiento al trámite previsto por el art. 15 del referido Código, que determina que la declinatoria debe ser substanciada como las excepciones previas; es decir, conforme al art. 338 del citado cuerpo legal, omitiendo trasladarle el memorial de contrario, causándole indefensión, ya que por dicha situación no pudo presentar prueba para acreditar que la petición de declinatoria fue efectuada fuera del plazo previsto por el art. 337 del Código de la materia; actuando arbitraria y discrecionalmente al no aplicar lo establecido por el procedimiento civil, en inobservancia del art. 90 del citado Código. Contra dicho Auto, planteó apelación de acuerdo al art. 339, disponiendo el Juez recurrido que el Oficial de Diligencias de su Juzgado informe sobre el destino del expediente, quien informó que el mismo había sido ya remitido al Juzgado de Sacaba, emitiéndose proveído de 12 de abril de 2007, señalando que se tenga presente el informe del funcionario citado.

Ante la persistencia en la lesión de sus derechos, formuló reposición contra el referido proveído referido, anunciando compulsa para el caso de negarse la petición y solicitando fotocopias legalizadas para su presentación ante el superior en grado; desestimada a través de providencia de 16 de abril de 2007, aduciendo haber perdido competencia conforme el art. 8 del CPC, agregando que según el art. 17.II del mismo cuerpo legal, dicha decisión sería inapelable; y que por ese aspecto, al no tener competencia, no podría recibir las solicitudes efectuadas por su persona, ordenando la devolución de sus memoriales y recomendando a Secretaría no reciba escritos suyos, orden cumplida exactamente; impidiendo que pueda impugnar la ilegal Resolución de 27 de marzo de 2007.

Finalmente, expresa que al haber agotado todas las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico y al no existir otro medio eficaz para hacer prevalecer sus derechos y garantía vulnerados por el referido Juez, recurre al amparo constitucional para obtener la protección inmediata de los mismos.