SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
El recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, es una acción tutelar cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental y las leyes, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por particulares o funcionarios públicos, pudiendo ser interpuesto: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (art. 129.I de la CPE); por lo que en mérito a esa su naturaleza subsidiaria, se activa únicamente cuando no existen otros medios o vías efectivas para obtener la tutela solicitada.
A ese efecto, el accionante denuncia que dentro del proceso de divorcio que inició contra Elena Llanos Laime, el Juez demandado no imprimió el trámite de ley a la declinatoria de competencia en razón de territorio solicitada por la demandada, conforme determina el art. 15 del CPC, emitiendo Auto Interlocutorio de 27 de marzo de 2007, disponiendo la remisión del expediente al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, omitiendo correrle en traslado con el memorial de contrario, sin observar que la declinatoria debe ser sustanciada como excepción previa, por lo que se le habría causado indefensión, al no darle la oportunidad para que pueda presentar prueba que acredite que dicha petición fue efectuada fuera del plazo previsto por el art. 337 del CPC y para desvirtuar la prueba producida por la demandada, actuando arbitraria y discrecionalmente al no aplicar lo establecido por el procedimiento civil; solicitando que a través de este recurso, se deje sin efecto dicho Auto Interlocutorio; y en consecuencia, todas las demás actuaciones posteriores producidas dentro del citado proceso.
Contra este Auto el accionante interpuso recurso de apelación, el que luego de un informe previo, fue implícitamente rechazado -tal cual afirma el accionante- por decreto de 12 de abril de 2007, al haberse dispuesto: "…estese al informe referido…"; interponiendo recurso de reposición, anunciando compulsa asimismo en caso de negativa conforme al art. 288 del CPC, para lo que solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas de todo el expediente o testimonio de algunos actuados; que mereció respuesta por parte del Juez demandado, a través de proveído de 16 de ese mes y año, desestimando dicha solicitud, con el argumento que su autoridad habría perdido competencia y que el Auto de declinatoria sería inapelable, remitiéndole al Juzgado donde se encuentra el expediente para su petición de fotocopias, disponiendo la devolución de sus memoriales y ordenando a Secretaría no se reciban otros escritos suyos.
De lo referido, se comprueba que el accionante, planteó todos los medios de defensa legales posibles, para lograr se revoque el Auto de 27 de marzo de 2007, que hoy denuncia de ilegal, habiendo interpuesto recurso de apelación contra éste, y ante el decreto que lo rechazaba, recurso de reposición. Si bien no planteó compulsa, esto se debió a que en el último proveído citado de 16 de abril de ese año, el Juez demandado le negó la solicitud de fotocopias legalizadas de los actuados del proceso, para que pudiera con éstas acudir al juez superior, acorde al art. 288 del CPC, que dispone que: "Cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo, en los dos primeros casos del articulo 283, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o auto, escrito de apelación y auto de negativa; y, en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del auto de vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y auto de negativa. En los testimonios se insertarán las diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren". Por lo que siendo evidente que el accionante agotó la vía legal existente para la protección de sus derechos y garantía denunciados de vulnerados en observancia al principio de subsidiariedad y al no existir otro medio o recurso efectivo para obtener la tutela que solicita, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en su recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR