Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El Juez recurrido, a través de Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de marzo de 2007, declinó competencia por razón de territorio, señalando en su resolución como base los arts. 387 del Código de Familia (CF), 11 y 13 del CPC, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR