Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 16 de abril de 2007, el recurrente formuló reposición del decreto de 12 del citado mes y año, indicando que la apelación fue interpuesta dentro del plazo de ley y observando todas las formalidades, por lo que no correspondía su rechazo, tal cual implícitamente se efectuaba en el referido proveído, anunciando compulsa al amparo del art. 288 del CPC, de no deferirse la reposición planteada, solicitando al efecto se le franqueen fotocopias legalizadas de todo el expediente o testimonio de los actuados que ahí refiere (fs. 10 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR