SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.7.

II.7.  En respuesta a la reposición, el Juez recurrido por Auto de la misma fecha, señaló que al haber declinado, perdió competencia para seguir conociendo el proceso, conforme a lo previsto por el art. 8 del CPC, desestimando por ende la petición formulada; manifestando por otra parte, que de acuerdo al art. 17.II del CPC, el Auto de declinatoria era inapelable, y que para obtener los actuados solicitados, debía recurrir ante el Juzgado donde había sido remitido el expediente, disponiendo además que se proceda a la devolución de los memoriales presentados por el recurrente, recomendando a Secretaría del Juzgado no recibir escritos sobre dicho proceso (fs. 11).