SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica", defensa y garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de divorcio que planteó contra Elena Llanos Laime, el Juez recurrido, ante la petición de declinatoria de competencia por razón de territorio formulada por la demandada, mediante Auto de 27 de marzo de 2007, dio curso a la solicitud, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, sin dar previamente cumplimiento al trámite previsto por el art. 15 del referido Código, que determina su sustanciación como excepción previa, omitiendo su previo traslado, causándole indefensión, actuando arbitraria y discrecionalmente al no aplicar lo establecido por el procedimiento civil; y que pese a plantear apelación y luego reposición contra el proveído que le negó referido recurso, dicha situación no fue subsanada por la autoridad judicial demandada, alegando perdida de competencia, agregando que conforme al art. 17.II del CPC, su decisión era inapelable, ordenando asimismo la devolución de sus memoriales, ordenando a Secretaría no recibir escritos suyos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del cumplimiento al principio de subsidiariedad en el presente recurso
- Fragmento 19
- III.4. Marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de la declinatoria de competencia en materia civil y familiar
- I.
- En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR